En razón de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con Lugar el pago de los honorarios profesionales de los abogados Cesar Igor Brito D´Apollo y Julio Cesar Zambrano, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.266 y 18.918, respectivamente, en la suma de Veinte Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000.000,00), en el presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales siguieron contra de la intimada ciudadana Reina Carolina de las Mercedes Perez Anzola, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.206.894.-