DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscalia Octava de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 23 de Noviembre de 2007, entre los ciudadanos: MONTILLA BRAVO RIGOBERTO Y RONDON DE BECERRA MAGALY, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.496.906 y V-9.175.138, respectivamente, ya identificados, en donde el padre, aportará la suma de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales depositare en una cuenta de ahorros que la madre de mi hija aperturará para tal fin. así mismo los gastos de medicinas, vestido, educación y demás gastos que pueda presentarse, sin que ellos sign.....