Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: DESISTIDO el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano WILMER DE LA TRINIDAD PEÑA FRANCO, antes identificado, en contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.