En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 y 256, ordinal 1ero, REVISA la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: YONDER JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.404.861, y acuerda imponerle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria en el propio domicilio (POR ESTE ASUNTO), la cual deberá cumplir en: Urbanización San Lorenzo, Calle 4 con Carrera 5, Casa S/N a tres casas de la Bodega.- Libere Boletas de Libertad en detención domiciliaria al acusado, Líbrese Boletas al Comandante General de La Fuerza Armas Policiales del Estado Lara a los fines de que mantenga la vigilancia del cumplimiento de .....