Es por las razones anteriormente expuestas, que este Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado MANUEL ESCOBAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.575.790, por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria en el propio domicilio, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, en consecuencia se ordena el traslado del acusado a la siguiente dirección donde cumplirá con la medida de coerción personal: Vía Villa Nueva, Caserío el alto Guarico a 100 metros de la Escuela Los Áricos, población Guarico, estado Lara. Igualmente ordena su traslado para el Hospital Central “Antonio María Pineda” para el día lune.....