DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Impuesta a la ciudadana EMILITZA PEREZ, cedula de identidad Nº V- 16.867.855, ampliamente identificado, en virtud del incumplimiento injustificado de conformidad con el artículo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el Internado Judicial de Barinas, por solicitarlo le defensa y la propia acusada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.