En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 01300, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pío Tamayo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano YUNAIRO LUIYI AGUILAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.187.054, incoada en el expediente Nº 005-2011-01-01165.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por prerrogativas procesales de la República.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo del Estado Lara, que dictó la providencia.....