Se acuerda a favor del acusado DARIO RAMON BRICEÑO MOSQUERA, por la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado el articulo 462 del Código Penal, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y ADMITE el ACUERDO propuesto por los mencionados ciudadanos, de cancelar la cantidad de dinero Bs.4.000bf a la victima en los términos establecidos en la audiencia del 12-11-2013, pagaderos el 20-12-2013 día de la audiencia de homologación. Este Tribunal fija para el día 20 de DICIEMBRE del 2013 hora 09:00 a.m, audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio y su posible homologación. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano DARIO RAMON BRICEÑO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad: V-2.382.501 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio tal y como lo señalaron las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ES.....