éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante ALBA ROSA HERNANDEZ OROPEZA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JONATHAN YSAIAS PEREZ HERNANDEZ, YOANNA ISALBA PEREZ HERNANDEZ, YOVANNYS ARLEYS PEREZ HERNANDEZ, JOHALY ISALBA PEREZ HERNANDEZ, JOSELIN ISALBA PEREZ HERNANDEZ y YOSALBYS YSALBA PEREZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.003.910, V- 14.003.787, V- 14.377.642, V- 15.848.010, V- 17.342.027 y V- 17.943.305, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman .....