Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incursa en los Artículo 86, Ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 27 de Junio del 2003, conocí el asunto KPO1-S-2003-005681 por el Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndoles la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se declaro con lugar la Flagrancia y se ordena se siga la causa por el procedimiento abreviado. En fecha 30 de Junio del 2003, se Fundamenta la Medida Cautelar, de conformidad con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19 de Septiembre del 2003, ordene la celebración de un Sortero Extraordinario de Selección de Escabino, para el día 02 de Octubre del 2003, en fecha 02 de Octubre del pasado año, se efectuó el Sorteo Extraordinario de Sele.....