En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 03 de noviembre de 2008 y ratificado en fecha 12 de 2008, por el abogado Luis Eduardo Prado Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.179 y de este domicilio, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 27 de octubre de 2008 y publicada en fecha 05 de noviembre de 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.