Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano Nerson Virgilio Canelones Guevara, titular de la cédula de identidad Nº 12.528.437 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal consiente en la Detención Domiciliaría la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Barrio La Batalla, calle 5 entre avenidas 2 y 3, casa Nº 10, Acarigua, Estado Portuguesa por el delito de Asociación para Delinquir, Privación Ilegítima de Libertad, Instigación Pública a la Desobediencia de la Leyes, Agavillamiento y Obstrucción de la Vía Pública, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y artículos 174, 285, 286 y 257 del Código Penal, por lo .....