Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 07 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 300,00), para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen tales como: leche, pañales, vestuario, calzados, médicos, medicinas recreación, deportes, útiles escolares y uniformes escolares, gastos decembrinos y el resto de los gastos extras que se generen.". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se de.....