Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACION formulada en fecha 13 de diciembre de 2010, por el abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, contra la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-V-2010-004115, relativo al juicio por Nulidad de Asamblea seguido por el ciudadano Manuel de Sousa Vicente, contra la firma mercantil La Gran Parada C.A. Se impuso una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación.