este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte querellante al ciudadano LEONARDO AUGUSTO DUEÑAS RUIZ, Cédula de Identidad Nº: 22.328.341, en su condición de Director General y Representante Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION HAMILTON EXPRESS C.A, del hecho punible presuntamente perpetrado. Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y al ciudadano GUSTAVO ANTONIO FREITEZ, venezolano, cédula de identidad Nº: 9.625.615, con domicilio en Avenida 20, entre calles 28 y 29, Edificio Saap, Quinto Piso, Apartamento 57, Barquisimeto, estado Lara, en su condición de Querellado, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Pr.....