Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No se condena en costas, en virtud que la parte no fue vencida totalmente, de conformidad al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de enero de 2017.