en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadanos: OLGA LINA MARCHAN DE RODRÍGUEZ, JOSÉ ISMAEL MARCHAN RIVAS, JUAN BAUTISTA MARCHAN RIVAS, TERESA DE JESÚS MARCHAN RIVAS, RAFAEL PASTOR MARCHAN RIVAS Y CARMEN COROMOTO MARCHAN RIVAS, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cujus.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisi.....