DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos VENACIO ANTONIO VALERA DAVILA y LISBETH CASTELLANOS ACEVEDO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 52.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hija, la ejercerá la madre ciudadana LISBETH CASTELLANOS ACEVEDO, ya identificada, en el lugar donde fije s.....