DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoria N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 04-02-2.010, entre los ciudadanos: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ y GABRIEL ANTONIO ALDANA MEJIA, en donde el padre del niño, se compromete en aportar en interés de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al tribunal, sean aperturada en la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, agencia Sabana de Mendoza y como autorizada la progenitora de la niña ciudadana: YARBELIS DEL CARMEN PIRELA RAMIREZ, comenzando a partir del.....