Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EN PRIMER ORDEN, se declara CON LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión de la ciudadana aquí presente así como las demás personas mencionadas en dicha orden y se ratifica la misma, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para presumir del hecho punible que merece medida privativa de libertad, en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y siguientes del COPP, impuesta al ciudadano ROSA ELVIRA MOLLEJAS DE MARTOS, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.934.040, asimismo se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana ROSA ELVIRA MOLLEJAS DE MARTOS, titular de la Cedula de identidad Nº V- 5.934.040, en virtu.....