Ahora bien esta Servidora observa que la parte accionante en su libelo de la demanda no fundamentó la pretensión, no estimó la demanda aún cuando es su obligación, no señaló quien es el demandado sino que solicitó la comparecencia del ciudadano ROGER GUSTAVO MACIA CASTRO, así como tampoco narró cual era la relación de los hechos en torno al instrumento fundamental que acompañó al libelo, por todos los motivos anteriormente expuestos este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA conforme a los establecido en el artículo 340, en sus numerales 2º y 5º, artículo 31 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.