Respecto a la petición de los presuntos agraviados, al referirse a una providencia administrativa de reenganche de fecha 09 de enero de 2009, conforme a la jurisprudencia emanada de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se evidencia el cumplimiento de los extremos para admitir el amparo constitucional para el cumplimiento de la misma.
Por otro lado, no se evidencia de autos que dicha providencia haya sido objeto de nulidad de acto administrativo, o medida cautelar de suspensión de efectos, que no permita darle continuidad a su ejecución, manteniendo plena validez para las partes.
Ahora bien, al no existir en autos pruebas que justifiquen la actitud asumida por el querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión constitucional solicitada
En consecuencia, se concede a la querellada cinco (05) días hábiles para el cumplimiento voluntari.....