Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EJECUTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL y el Artículo 630 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la suma de: TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 37.613,80), por concepto de cuotas de condominio adeudados desde el mes de Abril del año 2012 hasta el mes de Agosto de 2014, ambos inclusive, así como al pago de las cantidades que se sigan generando, por conceptos de gastos comunes y extraordinarios de condominio, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 75.227,60), que comprende el dob.....