En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión que por Oferta de Bienes ha intentado la ciudadana: Judith María Palmera Querales en contra de Inversiones San Miguel 2009, C.A., en la persona de su representante el ciudadano: Antoun Chediak.
Se condena en costas a la parte oferente por haber resultado totalmente vencida. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil