HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.088.693 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.835, apoderado judicial de la accionante LEILA DEL CARMEN RIVERO DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.334.627, y la parte demandada la Sociedad Mercantil ITALCAMBIO C.A., antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.596 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 102.285, Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos.....