En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha 05 de Febrero de 2.016, que inadmitió la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 27 de Enero de 2.016.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto impugnado.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.