PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano LEONARDO JOSÉ RODRÍGUEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° (...), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Género respecto a la imposición de pena, la cual consagran para el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de Ocho (08) a Veinte (20) meses de prisión, dando un total de Veintiocho (28) meses, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, CATORCE (14) meses, resultando la pena en un (01) año y dos (02) meses. No obstante por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle sólo u.....