Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CENAIRA DEL PILAR DE TOVAR, JOSE PILAR FRIAS GIMENES, CLAVEL MARLENE FRIAS GIMENEZ, MIRELLA DEL CARMEN FRIAS JIMENEZ, IRAIS FRIAS GIMENEZ, ULISES ARGENIS FRIAS GIMENEZ, EDICKSON ENRIQUE FRIAS GIMENEZ, ALEJANDRINA FRIAS DE AMAYA y DAISY AURISTELA FRIAS DE RODRIGUEZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el.....