D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la cuantía, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentado J.F. TRANSPORTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 26/03/2001, bajo el N° 11, tomo 15-A., a través de su apoderado judicial ARMANDO GOYO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE GIL GARCÍA y LUZ MARÍA ESPERANZA GRIPPADE CHAUCHI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-401.071 y V-11.426.247 respectivamente. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la p.....