Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lino Rafael Perez Alvarez, en representación de sus hijas el adolescente (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar los nombre, apellidos, cedula de identidad y estado civil del padre del adolescente como: Lino Rafael Perez Alvarez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.172. Asimismo, asentar el estado civil de la madre del adolescente como; casada, dejando sin efecto: soltera.