DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YRIA DEL VALLE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.913.515, para que viaje con su hijo, el niño(se omite el nombre del niño de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.), de 5 años de edad, a la ciudad de La Habana, Cuba, con el fin de ser evaluado, por cuanto el referido niño es paciente del convenio Cuba Venezuela, partiendo el día miércoles 21 de Marzo de 2007, sin conocer fecha de regreso a este país, en los actuales momentos.
SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana YRIA DEL VALLE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.913.515, para que Tramite el Pasaporte respectivo por ante el Organismo Competente
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.