Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1º y 2º, el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LUIS MIGUEL DURAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.604 y JUAN JOSE OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.460.161 por los delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE para DELINQUIR, previsto .....