ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el desarrollo de la audiencia y por cuanto se evidencia de las actas procesales y de la carpeta de asistencia del adolescente; así como de la exposición de la defensa publica y la solicitud realizado por la representación del Ministerio Público, y del cumpliendo con lo ordenado ante este despacho por parte del Joven adolescente en cuanto a la sanción de Libertad Asistida con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, de acuerdo como lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, y en consecuencia LA LIBERTDA PLENA .
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. .Eleusis Stulme