En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-00951, mediante Acta de Inhibición de fecha 05/03/2012.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido, junto al expediente principal, entre el resto de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.