Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y se ordena la debida notificación de la parte que en este caso, debido a que se desprende de la información arrojada por el sistema Juris 2.000 que en el expediente signado bajo el numero KP12-V-2010-000310, motivo de Colocación Familiar, la solicitante falleció, en fecha en fecha veinticuatro (24) de enero de 2.011, tal como se demuestra del acta de defunción la cual corre inserta al folio cincuenta y seis (56) de dicho expediente.