Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) COMPETENTE PARA CONOCER LA CAUSA, 2) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada propuesta en la presente causa, por los abogados JOSÉ MANUEL ORTEGA SOSA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ y DANIEL LEZA BETZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.951, V-11.262.974 y V-13.586.021 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.231, 58.461 y 81.691, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Sociedad Mercantil "DIAGEO VENEZUELA, C.A. (DIAGEO)", en contra del Acta de Abandono identificada con las letras y los números APLPP-DO-2003-341, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal las Piedras ¿ Paraguaná, el 20 de agosto de 2003, por la presunta violación de los derechos constitucionales a.....