Entonces, para el pago de vacaciones y bono vacacional, se utilizaron los 102 días que ya había pagado el empleador en los recibos de pago insertos en los folios 89, 90 y 91, conforme lo previsto en la convención colectiva; pero aplicando el salario realmente devengado por el trabajador –indicado en el libelo- y se dedujo lo pagado en los recibos mencionados para establecer la diferencia adeudada, no incluyéndose en ningún momento el bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que no existe la omisión y contradicción denunciada, siendo improcedente la aclaratoria solicitada. Así se establece.-
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Entonces, el empleador no pudo demostrar durante el juicio tales extremos, por lo que se estableció que se aplicaría lo alegado por el actor en el libelo, como ordena el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración la duración de la relación de trabajo, deduciendo lo ya pagado en los recibos de pago reconocidos por las partes, que fuer.....