DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CONDENA a al ciudadano, JUAN AGUSTÍN LIZARSADO VÁSQUEZ, venezolano, soltero, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.402.207, natural de Cabudare, estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º en concordancia con el artículo 6º numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo conforme a.....