En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la petición de la Defensora Público Primero Penal Ordinario del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, suplente Abg. José Ramón Delgado, con tal carácter del ciudadano ALCIDES DURAN, Cédula de identidad Nº 1951982, en el que solicita su libertad inmediata, de conformidad con el artículo 244 del COPP, en cumplimiento a la Sentencia Nº 1874 de Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 08-1114 de fecha 28/11/2008.
Notifíquese a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público y al Defensora Público Primero Penal Ordinario del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, suplente Abg. José Ramón Delgado.
Dada, firmada, sellada, en l.....