Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal CONFLICTO DE NO CONOCER en la tramitación del presente asunto, se remite copia certificada de la totalidad del presente asunto.
Líbrese oficio dirigido a la Sala de Casación Penal. Ofíciese al Consejo Militar de Maracay Estado Aragua, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.