En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescente y a tenor de lo previsto en los artículos 358 y 360, primer aparte ejusdem, declara CON LUGAR la demanda de Custodia interpuesta por el ciudadano PORFIRIO GONZALO DIAZ PEREZ, contra la ciudadana YELITZA JOSEFINA RIVERO TORRES. Y en consecuencia, se le otorgan al padre ciudadano PORFIRIO GONZALO DIAZ PEREZ el ejercicio de la Custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, con todos sus atributos y se ordena que siga viviendo en el hogar junto a su padre y la tía do.....