Se dictó INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVAmediante la cual se Declaró la INCOMPETENCIA del Tribunal para conocer la acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, ejercida porel ciudadano Raúl Angel naranjo Canelón, y se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a quién se ordenó remitir este expediente para que continúe con su tramitación, una vez precluya el lapso para interponer el recurso de regulación de la competencia contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.