En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la falta de cualidad pasiva alegada por el codemandado NAUDYS UNDA LUCENA.
2. SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346.8 del Código de Procedimiento Civil.
3. INADMISIBLE, la acción por motivo de Desalojo, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PALLOTTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.067.761 CONTRA los ciudadanos, YANIRA ESPERANZA RODRIGUEZ PEROZA Y NAUDYS ANTONIO UNDA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de Identidad Nros V-9.558.856. y V- 5.241.361, respectivamente.
4. Dada la índole de la decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conf.....