Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el demandado EDGAR IBRAHIM PRIMERA GOYO, identificado en autos, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de Marzo de 2008, por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, JUEZ DE JUICIO No. 3. En consecuencia, queda RATIFICADA la misma.
Se condena en costas a la parte apelante de acuerdo al artículo 484 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reformada pero aún vigente de la parte procesal por mandato del artículo 680 de la ley reformativa de la misma promulgada la vacatio legis a través de la Resolución 2008-0006, de fecha 4 de Junio del corriente año, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia., en concordancia con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil.