Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la demanda; en consecuencia se ordena a la codemandada CONSTRUCTORA URIAS C.A. a pagar al actor los siguientes conceptos antigüedad; vacaciones; utilidades y botas y bragas conforme la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela en las cantidades ya indicadas y que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se declara solidariamente responsable a la codemandada HISPANIA GRECO H.G. C.A., conforme el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo..
TERCERO: Se condena en costas a las codemandadas por el vencimiento tal de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.