En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida incoada a favor del ciudadano JUAN ESTEBAN PIÑA, cedula de identidad Nº 11269724 y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.3 Y 4, esto es la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la URDD de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del Estado Lara, si autorización expresa del Tribunal.
Notifíquese a la Fiscalía y a la defensa.
Líbrese boleta de Libertad al Internado Judicial de Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes d.....