Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 03 de mayo de 2017, por el abogado ELAM PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.532 y el abogado JESÚS DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, en los mismos términos contenidos en ella; confiriéndole el carácter de COSA JUZGADA entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes del presente.....