este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por el ciudadano WILMER ALEXANDER ALVARADO, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y en consecuencia se ordena, corregir el error en el primer apellido de la madre, donde se transcribió el apellido PALACIOS, siendo lo correcto PALACIO, tal como se evidencia en los documentos consignados, en la partida de nacimiento registrada ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, No. 12560 de presentación 06 de Octubre del año 2005, y fecha de nacimiento 20 de Septiembre.....