Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MATHEUS y FLOR MARIA OHEP GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.504.786 y V-15.729.093, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2.012), anotado bajo el N° 421, del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 2.012. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.