Por las razones antes expresadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aplicación del artículo 680 eiusdem en relación con el artículo 1° del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 3 eiusdem.
Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho al recurso de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sella.....